Las sanciones por vertidos y residuos dependen de la norma que se incumple y del daño causado. En esta guía reunimos las cuantías de las multas que fijan el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Ley 7/2022 de residuos y la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.
Los datos proceden de los textos consolidados publicados en el BOE en octubre de 2026. Las obligaciones que originan estas sanciones las explicamos en nuestras otras guías.
Sanciones por vertidos y residuos: resumen
La multa por un vertido depende del daño causado al dominio público hidráulico. En residuos, depende de la gravedad de la infracción y de si el residuo es peligroso. En daños medioambientales, depende de si la infracción es grave o muy grave.
Sanciones por vertidos y residuos sin autorización o incumpliendo sus condiciones
El texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 116) considera infracción los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua realizados sin la autorización correspondiente. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico (artículos 315 a 318) clasifica la infracción según el daño causado al dominio público hidráulico:
| Calificación | Daños al dominio público hidráulico | Multa |
|---|---|---|
| Leve | Hasta 3.000 euros | Hasta 10.000 euros |
| Menos grave | De 3.000,01 a 15.000 euros | De 10.000,01 a 50.000 euros |
| Grave | De 15.000,01 a 150.000 euros | De 50.000,01 a 500.000 euros |
| Muy grave | Más de 150.000 euros | De 500.000,01 a 1.000.000 de euros |
Las multas coinciden con el artículo 117 de la Ley de Aguas. Con independencia de la sanción, el infractor debe reponer las cosas a su estado anterior y, si no es posible, indemnizar los daños (artículo 323 del RDPH).
Las condiciones de la autorización las explicamos en nuestra guía de autorización de vertido.
Sanciones por vertidos y residuos mal gestionados
La Ley 7/2022 clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves (artículo 108) y fija las multas en el artículo 109. Si se trata de residuos peligrosos, como los de los separadores de hidrocarburos, las cuantías son mayores:
| Infracción | Residuos en general | Residuos peligrosos |
|---|---|---|
| Leve | Hasta 2.000 euros | Hasta 20.000 euros |
| Grave | De 2.001 a 100.000 euros | De 20.001 a 600.000 euros |
| Muy grave | De 100.001 a 3.500.000 euros | De 600.001 a 3.500.000 euros |
Entre las conductas que la ley tipifica están, por ejemplo:
- Muy graves: el abandono, el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos, y la entrega, venta o cesión de residuos peligrosos a personas distintas de las señaladas en la ley.
- Graves: incumplir la obligación de proporcionar o custodiar la documentación exigida, la falta de etiquetado o el etiquetado incorrecto de los envases con residuos peligrosos, y el envasado o almacenamiento de residuos peligrosos sin cumplir la normativa, cuando no hay peligro grave o daño grave.
- Graves: mezclar residuos peligrosos entre sí o con otros, siempre que no se ponga en peligro grave la salud ni se dañe gravemente el medio ambiente.
Otras consecuencias de las infracciones de residuos
Además de la multa, el artículo 109 prevé otras sanciones. Según la gravedad, pueden incluir la inhabilitación para ejercer las actividades de la ley, la clausura de las instalaciones y la revocación o suspensión de la autorización.
Cuando la multa sea inferior al beneficio obtenido por la infracción, la sanción se aumenta hasta el doble de ese beneficio. Quien sea sancionado por infracciones graves o muy graves no puede obtener subvenciones o ayudas públicas hasta cumplir la sanción y reparar los daños. Una sanción firme por infracción muy grave conlleva además la prohibición de contratar con el sector público y la retirada del título de operador, transportista, agente o gestor de residuos.
Las obligaciones de almacenamiento y documentación están en nuestra guía de gestión de residuos de separadores.
Sanciones por daños medioambientales
La Ley 26/2007 clasifica las infracciones en graves y muy graves (no prevé las leves) y las sanciona así (artículo 38):
| Calificación | Multa | Otras sanciones |
|---|---|---|
| Grave | De 10.001 a 50.000 euros | Suspensión de la autorización por un máximo de un año |
| Muy grave | De 50.001 a 2.000.000 de euros | Extinción de la autorización o suspensión de uno a dos años |
Entre las infracciones muy graves figuran no adoptar las medidas preventivas o de evitación exigidas por la autoridad cuando el resultado sea el daño que se pretendía evitar, no informar de un daño o amenaza inminente cuando sus efectos se agraven, y no concertar o mantener las garantías financieras obligatorias.
La sanción no sustituye la obligación de prevenir, evitar y reparar el daño, que se mantiene con independencia de la multa. Te lo explicamos en la guía de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.
Las ordenanzas municipales y el CTE
Las ordenanzas municipales de vertidos y saneamiento establecen su propio régimen de infracciones y sanciones, que varía según el municipio. Consulta la de tu ayuntamiento.
El Código Técnico de la Edificación es una norma técnica de las condiciones de los edificios y no fija multas. Su DB HS 5 exige, por ejemplo, un separador de grasas cuando se prevea mucha grasa en las aguas residuales.
Cómo reducir el riesgo de sanciones por vertidos y residuos
Estas medidas ayudan a evitar los supuestos anteriores:
- Contar con la autorización de vertido y cumplir sus condiciones.
- Mantener el separador y el decantador según la norma y el manual del fabricante. Consulta mantenimiento de separadores de hidrocarburos.
- Entregar los residuos a un gestor autorizado y conservar la documentación.
- Comunicar de inmediato a la autoridad cualquier daño o amenaza.
Si necesitas ayuda para elegir el equipo adecuado, contacta con nuestro departamento técnico.
Esta guía es divulgativa y no sustituye al asesoramiento jurídico. Las cuantías y obligaciones pueden actualizarse, por lo que conviene comprobar el texto vigente en cada caso.
También te puede interesar
- Autorización de vertido de aguas residuales
- Gestión de los residuos de un separador
- Ley de Responsabilidad Medioambiental (26/2007)
- Límites de vertido de aguas residuales por confederación hidrográfica
- Mantenimiento de separadores de hidrocarburos
Fuentes consultadas
Esta guía se basa en los textos consolidados de las siguientes normas, consultados en octubre de 2026:
- BOE: Real Decreto 849/1986, Reglamento del Dominio Público Hidráulico, artículos 315 a 318 y 323
- BOE: Real Decreto Legislativo 1/2001, texto refundido de la Ley de Aguas, artículos 116 y 117
- BOE: Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, artículos 108 y 109
- BOE: Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, artículos 36 a 38
- Código Técnico de la Edificación: DB HS 5
